DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas del Adolescente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y RESUELVE: Admite parcialmente la acusación Fiscal y se hace un cambio en la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, por la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente. Se admiten las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 570 de la LOPNNA. . Ac.....