DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , la apertura del juicio oral y privado, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto.....