Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-1010/04 seguida a la Adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CLARELYS JOSEFINA LIZAGARRA. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes del sobreseimiento definitivo, el cese de la causa, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes se ordena el archivo y el cese de la causa, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta Sección Penal de.....