Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DESESTIMA la solicitud de APREHENSION EN FLAGRANCIA por cuanto las actuaciones presentan discrepancia en las fecha en que ocurrieron los hechos, en la interposición de la denuncia y la aprehensión del adolescente. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en VIOLACION AGRAVADA contemplado en los artículos 375 y articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO ARMA BLANCA contemplado en articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Yadelsy Escalona Pérez. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTE.....