Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 375 en relación con el articulo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana identidad omitida conforme a la ley y el niño (identidad omitida conforme a la ley). DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGU.....