DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la apertura del juicio oral y privado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Remítase en su debida oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente deci.....