Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS OSORIO y MIGUEL MARQUEZ, identificados en autos y los SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, literal "f" y 628 parágrafos Primero y Segundo literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La duración de la medida im.....