DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 375 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del niño identidad omitida conforme a la ley, se sanciona con medidas de: 1) ) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ejusdem; por el LAPSO DOS (02) AÑOS la cual consiste en que 1.- El adolescente deberá presentar.....