Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifica: Al adolescente, antes identificado, la medidas cautelares sustitutivas antes impuestas, de conformidad con los literales b y c del artículo 582 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas.....