Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: sustituir, la Prisión Preventiva a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e impone en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 582 literales “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de la madre y 2.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina le Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y Librese lo contundente. Notifíquese lo sucedido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los nueve (09) días del mes de septiembre del 2005. L.S. La Juez (fdo) ABG. AMPARO GUEDEZ. La Secre.....