Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con el 83 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal Venezolano, .....