Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en fecha 18/11/2013, por las ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, y LILIA JOSEFINA CORRALES POLANCO, Fiscales Octavas del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que "Se desprende en acta de denuncia fecha 12 de Noviembre del 2009, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, por la ciudadana AVILA RAMÍREZ BETANIA VICTORIA, quien expuso que el día 09/11/2009, a eso de las 03:00 horas de la tarde se encontraba en su residencia cuando llego su hermana de nombre MAGNOLIA LANDA, manifestando que una joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la había agredido.....