Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: califica como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de El estado Venezolano. Se desestima la flagrancia en relación al delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano José Rafael Moreno. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adoles.....