Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA. PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES contemplado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EFRAIN ANTONIO LOZANA VALERO. SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente con medidas de Imposición de Reglas de Conducta en consecuencia el adolescente deberá cumplir con las siguientes reglas: 1.-El adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- la o.....