Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY; por la comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el 9 de la Ley de armas y Explosivos en relación con el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Raimundo Omar Barrio Briceño y El Estado Venezolano respectivamente y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales “b” y.....