Con fundamento en las motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Resuelve: Sustituir la medida de Detención en su propio Domicilio impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el literal “a” del articulo 582 de la LOPNNA, por las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 ejusdem, que consisten: 1º Obligación de someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal. 2º Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Zona Policial Nº 02 con sede en Santa Bárbara de Barinas, quienes deberán enviar a este Tribunal las resultas de dichas presentaciones y 3º Prohibición expresa de comunicarse con las otras personas que lo acompañaban al momento de los hechos y acercarse o comunicarse con la victima de.....