Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 458 en relación con el articulo 83 y 218 del Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 277 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Cesar Gustavo Álvarez y El Estado Venezolano, y los SANCIONA con la siguientes Medidas: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBE.....