Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y lo SANCIONA con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1.-Presentación cada treinta (30) días por ante.....