Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 453, numerales 4 y 9 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DANIEL BALLESTEROS y en consecuencia les DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "b", "c" y "f", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....