DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los adolescentes identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CON RESPECTIVA de conformidad con el artículo 413 con relación al artículo 454 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MERY CAROLINA GODOY SARMIENTO. SEGUNDO: Ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente literales "b" el cual cons.....