En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 01 Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser lícitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los alegatos de la Defensa en sus descargos. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la LOPNNA, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el arti.....