DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y los medios de pruebas en ella ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos a que hace referencia el artículo 583 de la LOPNNA, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Carmen Yolanda Ramos Escalona. TERCERO: Se Sanciona al adolescente en aras de la Proporcionalidad, a la part.....