Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la fianza personal de los ciudadanos: 1) TANIA YELITZA PERAZA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.291., y 2) MARIELA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.689.974. Quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Las Medidas Cautelares impuestas se encuentran previstas en los literales “c” “d” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al adolescente presentarse cada ocho (8.....