Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: Se califica como flagrante la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la presunta comisión del delito de: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DESTINADOS A UTILIDAD PUBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en el articulo 474 en relación con el articulo 473 numeral 3 y articulo 218 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del C/2do. .....