Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Decreta al adolescente la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el literal "c" el artículo 582 de la LOPNA debiendo el adolescente presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Se intima a las partes.....