Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se confirma la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Ocultamiento de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículos 458, 277 y 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Germán Vega Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.....