DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa en la cual aparece como imputado: ADELMO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.224.828, nacido el 05-02-1988, residenciado en el Barrio el retruque, Avenida la Victoria (al final) casa sin número (vía hacia los mangos) Barrancas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ACUERDA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a la adolescente ADELMO SALCEDO Notifíquese a la víctima, defensa, fiscal e imputado de la Presente decisión.- Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de R.....