Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Columba Becerra; y lo SANCIONA con la siguiente Medida: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la LOPNNA; consistiendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en: 1. Prohibición de frecuentar con personas de conducta trasgresora. 2.....