Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES contemplada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En relación a las Reglas de Conducta, deberá cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones a los fines de.....