Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: RAMON EDUARDO VELASQUEZ, venezolano de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.024.908, nació en fecha 24/03/1987, profesión u oficio obrero albañil, residenciado en el Barrio Unión, calle pulido, casa Nº 17-48 cerca de la Panadería Chela, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículos 408, numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal venezolano Vigente y 278 y 418 Ejusdem, en perjuicio de la victima, ciudadano: JOSE .....