Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-2584/2012 seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Agosto del dos mil doce.....