DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, por cuanto se evidencia de las actuaciones que la aprehensión fue a pocos momentos del hecho y se le encontró en posesión de objetos producto del robo a las personas que viajaban el en colectivo. En cuanto a la solicitud de la defensa de la desestimación de la precalificación jurídica esta se niega, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo el Tribunal la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo.....