Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Fianza solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso criterio este que se ve reforzado con el contenido del Oficio Nº 195 de fecha 19-12-06, suscrito por la ciudadana Lic. Xiomara Sánchez de Ruda, trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, según la cual “…En dicha visita los vecinos informaron que dicha ciudadana no es propietaria de la vivienda donde señaló habitar junto al joven, y que la misma ha habitado algunas veces allí en calidad de cuidadora de la vivienda, y desde hace más de dos semanas la vivienda se encuentra sola y desconocen el paradero de la ciudadana en mención…”, Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmpla.....