Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY,; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Eduardo José Padilla Araque, identificado en autos y ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Toro, identificada en autos; y lo SANCIONA con la medida de P.....