Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 277 del Código Penal Vigente y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Notifíquese a las partes la presente Decisión.-