Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN IZQUIERDO GUERRERO, debiendo en consecuencia: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Este Tribunal acuerda la realización del Informe Social y Psicológico al adolescente imputado.....