DISPOSITIVA
Con fundamentos en las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 ordinal 3ro y articulo 48 numeral 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Nº 1C-2641/2012 seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las Partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el Lapso de .....