Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas del Adolescente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y RESUELVE la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Siendo las obligaciones pactadas las siguientes: 1.- El adolescente se Obliga a sufragar los gastos médicos y de la Operación a la victima. 2-Obligación de Mantener el debido respeto con la victima y controlar sus impulsos. 3.-obligación de continuar sus estudios. 4.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia d.....