Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES contemplada en el articulo 420 en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana YANEXI ALEXIS JAIMES GONZALEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículo.....