Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente: IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, LESIONES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (identidad a reserva del Ministerio Públ.....