En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, este Tribunal de primera Instancia en función de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Barinas, conforme el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica la Aprehensión como FLAGRANTE y se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECRETA DETENCIÒN PREVENTIVA al adolescente :IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con un peso bruto aproximado de cuarenta .....