En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de primera Instancia en función de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Barinas, RESUELVE: PRIMERO conforme el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica la Aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto la aprehensión del adolescente, ocurrió a pocos minutos de haber cometido el hecho punible, que le imputa el Ministerio Público, ante el clamor de los familiares de la victima, en consecuencia es Flagrante la detención y se ORDENA proseguir por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Defensor Público, para que el adolescente imputado se deje en libertad, sin imposición de reglas de conducta, SE NIEGA, por considerar el Tribunal, que dentro d.....