Por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Líbrese las correspondientes de Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.