DISPOSITIVA
Por lo expuesto el Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la detención preventiva al adolescente identidad omitida conforme a la ley, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (PARRICIDIO) contemplado en el artículo 406 ordinal tercero literal "a" HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en relación ordinal primero ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 todos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos BERTO RAMÒN LARA MILLA Y MAS.....