Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DESESTIMA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN no haberse realizado conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; existiendo elementos de convicción que lo señala como co-autor en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EDINSON SILVA. DECRETA: Medidas cautelares de conformidad a los literales “b y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la P.....