Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453, ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana NOELIS DEL VALLE AVILES GUEDEZ. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con los literales “b”, “c” y “d”, del artículo 582 de la LOPNA, debiendo en consecuencia: 1.- Someterse.....