En consecuencia este Tribunal procede a pronunciarse en las razones siguientes: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda imponer medida cautelar contemplada en el articulo 582 literales b ,c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. TERCERO: Deberá el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: Deberá presentarse periódicamente por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad al Adolescente cada ocho (8) días. QUINTO: Prohibición de salir del Estado sin.....