Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 DEL A Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa 1C-690/03, seguida a la ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en el articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LILIAN NAIROBY PARGAS.- Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO TORRES PEÑA JOSÈ RAFAEL y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes. Se ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta Sección Penal de lo aquí ordenad.....