Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO contemplado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ SILVA DÍAZ y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales literal "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de dos (02) años. En consecuencia .....