en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: RELEVAR a la institución Casa de Protección Varones "José Antonio Páez", de la obligación de cuidar y vigilar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien en adelante deberá someterse al cuidado y vigilancia de la institución Casa de Protección de 12 a 18 años (Casa Taller Varones) a los fines de que de cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en la oportunidad en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Notifíquese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas a los fines legales pertinentes. Cúmplase. Barinas, a los 28 días del mes de marzo del Dos Mil Seis. L.S. La Juez (fdo) ABG. AMPARO GUED.....